El
Senado abre coto de caza para los biopiratas
por Silvia Ribeiro*
Sin discusión, igual
que con la ley Monsanto de "bioinseguridad", la Cámara
de Senadores aprobó el 27 y 28 de abril pasado dos leyes que
instrumentan la privatización de los recursos genéticos
de México y la concesión de patentes sobre conocimientos
indígenas.
No es sorprendente, a la luz
del brutal "blindaje legal" para asegurar la privatización
de recursos estratégicos que el Congreso ha venido aprobando
-con la participación de todos los partidos-, con la Ley Nacional
de Aguas, la ley Monsanto, la ley de Minería y otras pendientes,
complementadas con normas oficiales y programas gubernamentales como
el Procede y Pagos por Servicios Ambientales.
Pero no deja de ser terrible,
más aún cuando el abuso de los términos parece
ser el uso y costumbre de los legisladores: todo es en nombre del "desarrollo
sustentable" (¿de las trasnacionales será?) y el
"progreso", en particular de las comunidades campesinas y
pueblos indios, paradójicamente los que más sufren el
impacto de estas leyes.
La iniciativa de Ley de Acceso
y Aprovechamiento de Recursos Genéticos recoge los lineamientos
que las trasnacionales plasmaron en el Convenio de Diversidad Biológica
de Naciones Unidas, dirigidos a que la biopiratería se pase a
llamar "bioprospección", y que mediante contratos y
pago de unas monedas a quien acepte vender el patrimonio común
a
nombre de todos, pase a la categoría de "desarrollo científico",
con fines comerciales directos o indirectos, y, lo más importante,
que sea legal. Al estilo de la corona inglesa en el siglo XVI,
cuando en lugar de condenar al famoso pirata Francis Drake, le dio apoyo
oficial, incluso nombrándolo sir, a cambio de parte del botín.
De aprobarse también
en la Cámara de Diputados, la ley establecerá que quienes
quieran explorar, investigar, usar, patentar derivaciones y aplicar
comercialmente recursos genéticos, tales como plantas y animales
silvestres, microorganismos, hongos, insectos, etcétera, podrán
hacerlo si previamente el " legítimo poseedor o propietario
del predio donde se encuentre el recurso biológico" lo consienta
en un contrato de bioprospección y la Semarnat lo autorice. El
contrato debe incluir cláusulas para un supuesto "reparto
de beneficios".
Como Drake, esto es lo que
ya hacían muchas empresas trasnacionales, junto a universidades
nacionales o extranjeras y la mediación de ONG internacionales
(por ejemplo WWF, Conservación Internacional, The Nature Conservancy),
o algunas ONG locales que ven la biopiratería como "entrada
extra" para las comunidades. Los cuatro contratos de
biopiratería más extensos y denunciados en México
(ICBG Maya en Chiapas, de Ecosur, la Universidad de Georgia y la empresa
Molecular Nature; ICBG Zonas Aridas, de la Universidad de Arizona, el
Jardín Botánico de la UNAM y la empresa Wyeth; el Proyecto
Biolead en
Oaxaca, de la asociación ERA, UZACHI y Novartis; la bioprospección
de enzimas del Instituto de Biotecnología de la UNAM y Diversa
Corporation) fueron cancelados o no renovados, gracias a las denuncias
de comunidades y organizaciones civiles, a las extensas protestas que
suscitaron y al ambiguo marco legal que existía en México
sobre el tema.
Este último punto es
el que esta ley pretende subsanar, para que el saqueo continúe,
pero sin problemas legales. La resistencia y denuncia no la pueden evitar,
pero mediante algún "reparto de beneficios" pueden
dividir a las comunidades o acallarlas. La ley acepta que los recursos
genéticos o sus derivaciones puedan ser patentados, es decir,
privatizados, sin importarle que
sean recursos colectivos y públicos, parte de los territorios
de los pueblos indios y producto del trabajo y conocimiento colectivo
de campesinos e indígenas y de su interacción con la biodiversidad.
Al contrario, dicen reconocer este hecho, ya que éstos "deben
ser consultados" y firmar su consentimiento... siempre y cuando
sean "los legítimos poseedores o propietarios". Por
ejemplo, en el caso de una planta medicinal que se encuentra en varias
regiones, una comunidad, ejido o hasta el propietario de una parcela
puede firmar un contrato autorizando su venta y posterior patentamiento.
La iniciativa de ley dice que para definir quiénes son "legítimos
propietarios, poseedores..." y hasta avencindados, consultará
con la Procuraduría Agraria (PA). Pero sólo en 2004, según
estadísticas de la PA, había 62 mil 738 demandas agrarias...
a las que suman miles cada año, que con esta ley se aumentarán.
No solamente legaliza la biopiratería y el remate de la biodiversidad,
también promueve los conflictos entre
comunidades por quien llegue primero a vender los recursos comunes.
Con el mismo trasfondo perverso,
los senadores votaron alegremente que también podrán ser
vendidos y patentados los "conocimientos tradicionales y colectivos"
sobre la biodiversidad. Modificando la Ley de Propiedad Industrial,
crean un Registro Nacional sobre el Conocimiento Tradicional vinculado
a los recursos biológicos y Medicina Tradicional Indígena,
que pondrá a disposición de las empresas trasnacionales
los conocimientos indígenas sistematizados. A las
comunidades les otorgan "el derecho" a registrarlos y a individuos
a patentarlos. Tanto el tercer Congreso Nacional Indígena (Nurio,
2001) con más de 3 mil delegados de prácticamente todos
los pueblos indios de México, como los foros de médicos
tradicionales indígenas, han
manifestado su clara oposición a la biopiratería, la bioprospección
y el patentamiento de seres vivos y conocimientos. Al parecer, éstos
no cuentan como "legítimos poseedores" de conocimientos
ni de territorios, ya que los senadores saben mejor que ellos lo que
les conviene. Igual que con la contrarreforma de ley sobre derechos
y cultura indígenas.
* Investigadora del Grupo
ETC
www.etcgroup.org